AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en su demanda, el quejoso deja de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus fracciones IV, VI y VII, por no precisar en ella, si reclama violaciones de procedimiento o la inexacta aplicación de las leyes de fondo, ni expresa el concepto o conceptos de dichas violaciones, no existe base para entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y por tanto, el amparo debe sobreseerse por causa de improcedencia, con fundamento en la disposición citada y en lo prescrito por los artículos 73, fracción XVIII y 74 fracción III, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375781-ef78d44c/amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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