AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL, POR DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA.
Si en la demanda de amparo no se precisa en debida forma los conceptos de violación, ni se señalan los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que, a juicio del quejoso, hayan sido aplicados inexactamente o dejado de aplicar por la Junta responsable, es indudable que no existen agravios que analizar, y por tanto, al dejar de cumplir el quejoso, con lo prevenido por la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, éste debe tenerse por improcedente, con apoyo en lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73, de la misma ley, en relación con el precepto citado y debe sobreseerse en el juicio con fundamento en lo prevenido por la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375286-125db01f/amparo-en-materia-de-trabajo-improcedencia-del-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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