AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
Si en la demanda no se cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII, del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no se indican las disposiciones legales de la Ley Federal del Trabajo, que se hayan infringido por la responsable, ni se especifican los conceptos de violación correspondientes, limitándose el quejoso a afirmar que el laudo reclamado le perjudica y que fue dictado arbitrariamente, debe estimarse que esto no basta para dictar una resolución en el juicio constitucional, pues siendo éste de estricto derecho, no puede suplirse la deficiencia de la queja, por lo que debe sobreseerse en el mismo, conforme lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375610-5caf7fd4/amparo-en-materia-de-trabajo-deficiencias-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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