AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CARACTER ESTRICTO DEL.
Si la Junta responsable, al pronunciar el laudo que motivó el juicio de garantías, consideró procedentes las excepciones de cosa juzgada y de pago, opuestas por la empresa demandada, y el quejoso sólo reclama en su demanda de amparo, la procedencia de la primera de las excepciones mencionadas, sin ocuparse para nada de la otra, en tales condiciones debe decirse, que siendo de estricto derecho el juicio de amparo en materia de trabajo, el laudo pronunciado por la responsable, mantiene su sustentación legal y jurídica, con la excepción de pago declarada procedente y no impugnada por el agraviado; por lo que resulta innecesario ocuparse de la legalidad de los fundamentos que sirvieron a la Junta, para declarar procedente la excepción de cosa juzgada, y debe negarse en el caso la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374817-47fbb715/amparo-en-materia-de-trabajo-caracter-estricto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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