TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE.
Si unos individuos, en una diligencia de recurso de trabajadores, no demuestran tener esa calidad, por no haberse identificado a satisfacción de las autoridades del trabajo, y de las constancias de autos no aparece una prueba documental a que aluden dichos individuos, ni consta que esa prueba se haya aportado ante la Junta, ni ante el Juez de Distrito, la Suprema Corte no puede entrar al estudio de la violación invocada, porque, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse como aparezca probado ante la autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380086-f4b09834/trabajo-amparo-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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