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TRABAJO, EN LOS AMPAROS DE, NO ES NECESARIO CITAR LA LEY VIOLADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6450

Si el quejoso en amparo, alega una violación procesal, consistente en no haberse desahogado una prueba solicitada y admitida por la Junta, dicha alegación es procedente, sin que obste el hecho de que el quejoso no haya citado el artículo o artículos de la Ley del Trabajo, que obliguen a la autoridad a recibir todas las pruebas legalmente ofrecidas, y estudiarlas en el correspondiente laudo, pues ya esta Suprema Corte ha sostenido que el error de derecho de las partes, puede suplirse en cuestiones de trabajo, sobre todo, si en el caso de que se trata, se alega sustancialmente la violación de determinado artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376750-1f8feb0d/trabajo-en-los-amparos-de-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9063/41. Mosaicos Rivero, S. A. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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