TRABAJO, EN LOS AMPAROS DE, NO ES NECESARIO CITAR LA LEY VIOLADA.
Si el quejoso en amparo, alega una violación procesal, consistente en no haberse desahogado una prueba solicitada y admitida por la Junta, dicha alegación es procedente, sin que obste el hecho de que el quejoso no haya citado el artículo o artículos de la Ley del Trabajo, que obliguen a la autoridad a recibir todas las pruebas legalmente ofrecidas, y estudiarlas en el correspondiente laudo, pues ya esta Suprema Corte ha sostenido que el error de derecho de las partes, puede suplirse en cuestiones de trabajo, sobre todo, si en el caso de que se trata, se alega sustancialmente la violación de determinado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376750-1f8feb0d/trabajo-en-los-amparos-de-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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