TRABAJO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE LOS INSPECTORES DEL.
Si el quejoso ante la Junta, ofrece como prueba las actas respectivas de los inspectores de trabajo, pidiendo se les cite para la ratificación de las mismas, y la Junta, no obstante haberlas admitido, omita tal citación, dejando de perfeccionar esa prueba, no puede, con posterioridad, negarles valor probatorio, fundándose precisamente en la falta de ratificación, toda vez que admitidas como pruebas, debió proceder a perfeccionarlas y a examinarlas en su oportunidad, con las demás pruebas rendidas y para resolver lo procedente, ya que cuando se ofrecen y admiten, determinadas pruebas por las autoridades del trabajo, éstas no están capacitadas para pasar por alto la recepción de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380113-47451394/trabajo-valor-probatorio-de-las-actas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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