ACTAS DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. VALOR PROBATORIO.
Aun cuando el documento ofrecido por el actor, consistente en el acta levantada por un inspector federal del trabajo, no haya sido ratificado por quien intervino en la misma en representación de la demandada, por no haberse proporcionado el domicilio en el que debería ser notificado a fin de que compareciera para tal efecto, ello no hace que carezca de valor probatorio, si al contestarse la reclamación se reconoció la existencia del acta, levantada además en ejercicio de sus funciones por una autoridad señalada en el artículo 402 de Ley Federal del Trabajo de 1931.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254791-d9a30ef9/actas-de-los-inspectores-del-trabajo-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- ACTAS LEVANTADAS POR LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. TIENEN PLENA VALIDEZ. (s/clave)
- INSPECTORES DEL TRABAJO, ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- TRABAJO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE LOS INSPECTORES DEL. (s/clave)
- INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- INSPECTORES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS QUE LEVANTEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis