INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS.
Las actas levantadas por los inspectores Federales del Trabajo no producen efectos de prueba, por no ser esos inspectores los capacitados para certificar hechos o circunstancias, sino solo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los funcionarios que le estén adscritos o sean comisionados por ellas, cuando las inspecciones deban practicarse en el lugar en que actúa la Junta y, por tanto, si unas actas fueron levantadas por un inspector del trabajo, sin orden de la Junta y conteniendo ciertas afirmaciones, es ostensible que no tienen validez legal, máxime si fueron extendidas sólo a petición de un Sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371656-c7fafa2f/inspectores-federales-del-trabajo-valor-de-las-actas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- INSPECTORES DEL TRABAJO, ACTAS DE LOS. (s/clave)
- INSPECTORES DE TRABAJO. VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS, SIN ORDEN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- INSPECTORES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS QUE LEVANTEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis