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INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 765

Las actas levantadas por los inspectores Federales del Trabajo no producen efectos de prueba, por no ser esos inspectores los capacitados para certificar hechos o circunstancias, sino solo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los funcionarios que le estén adscritos o sean comisionados por ellas, cuando las inspecciones deban practicarse en el lugar en que actúa la Junta y, por tanto, si unas actas fueron levantadas por un inspector del trabajo, sin orden de la Junta y conteniendo ciertas afirmaciones, es ostensible que no tienen validez legal, máxime si fueron extendidas sólo a petición de un Sindicato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371656-c7fafa2f/inspectores-federales-del-trabajo-valor-de-las-actas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3117/44. Quiroz Policarpo. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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