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Modo: Corpus Pro

INSPECTORES DE TRABAJO. VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS, SIN ORDEN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 494

Las actas de inspecciones practicadas por los inspectores del Trabajo, sin orden de las Juntas de Conciliación y Arbitraje motivada por un litigio de que conozcan, carecen de valor probatorio, porque son pruebas preconstituidas, sin que en dichas actas tengan intervención las partes, o son levantadas cuando las partes no tiene noción de las acciones que se ejercitarán en su contra y por ello no están preparadas para defenderse, tanto más cuanto que pueden solicitarse las inspecciones dentro del juicio, en forma y términos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366149-708cf588/inspectores-de-trabajo-valor-de-las-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4121/55. Angela Segura de Zamora. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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