INSPECTORES DE TRABAJO. VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS, SIN ORDEN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las actas de inspecciones practicadas por los inspectores del Trabajo, sin orden de las Juntas de Conciliación y Arbitraje motivada por un litigio de que conozcan, carecen de valor probatorio, porque son pruebas preconstituidas, sin que en dichas actas tengan intervención las partes, o son levantadas cuando las partes no tiene noción de las acciones que se ejercitarán en su contra y por ello no están preparadas para defenderse, tanto más cuanto que pueden solicitarse las inspecciones dentro del juicio, en forma y términos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366149-708cf588/inspectores-de-trabajo-valor-de-las-actas-levantadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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