INSPECTORES DEL TRABAJO, ACTAS LEVANTADAS POR LOS.
La Junta obró indebidamente al no conceder valor probatorio a las actas levantadas por el inspector federal del trabajo, porque el artículo 37 del Reglamento de la Inspección Federal del Trabajo, concede fe a las actas levantadas por tales inspectores, cuando obran dentro de sus funciones, y en el caso, aquel inspector, al levantar las actas aludidas, lo hizo en el desempeño de sus atribuciones, en su carácter de autoridad en materia de trabajo, aun cuando no sean de las catalogadas expresamente en el artículo 403 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371877-f3a91a27/inspectores-del-trabajo-actas-levantadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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