INSPECTORES DEL TRABAJO, INFORMES DE LOS, QUE NO TIENEN VALOR PROBATORIO.
Los inspectores del trabajo carecen de fe publica y de facultades para rendir informes como el que se refiere a que hubo despido del trabajador y que es injustificado, ya que no tienen mas atribuciones que las que les otorgan los artículos 403 y 404 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se reducen a las labores de vigilancia establecidas y para el efecto de que "sean aplicadas las sanciones consignadas en el título respectivo", así como para que las autoridades de que dependan ordenen la "ejecución de las medidas que procedan conforme a la ley", de tal manera que la Junta no puede conceder valor probatorio pleno a la constancia del inspector del trabajo, por no constituir prueba alguna que demuestre que haya existido un despido, y menos aún que este haya sido injustificado, por no haber actuado el inspector que suscribe el informe, dentro de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371613-beb877ca/inspectores-del-trabajo-informes-de-los-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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