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INSPECTORES DEL TRABAJO, INFORMES DE LOS, QUE NO TIENEN VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2980

Los inspectores del trabajo carecen de fe publica y de facultades para rendir informes como el que se refiere a que hubo despido del trabajador y que es injustificado, ya que no tienen mas atribuciones que las que les otorgan los artículos 403 y 404 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se reducen a las labores de vigilancia establecidas y para el efecto de que "sean aplicadas las sanciones consignadas en el título respectivo", así como para que las autoridades de que dependan ordenen la "ejecución de las medidas que procedan conforme a la ley", de tal manera que la Junta no puede conceder valor probatorio pleno a la constancia del inspector del trabajo, por no constituir prueba alguna que demuestre que haya existido un despido, y menos aún que este haya sido injustificado, por no haber actuado el inspector que suscribe el informe, dentro de sus funciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371613-beb877ca/inspectores-del-trabajo-informes-de-los-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6838/46. Goribar de Saldívar María. 31 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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