ACTAS LEVANTADAS POR LOS INSPECTORES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si bien es cierto que los inspectores del trabajo, conforme al artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, tiene facultad de interrogar al personal de los establecimientos y levantar las actas correspondientes, también lo es que lo declarado por los miembros del personal de una factoría ante un inspector del trabajo, no puede tenerse como prueba directa para demostrar, dentro de un juicio laboral, los hechos sobre los que versó el testimonio en cuestión, ya que en rigor, se trata de una prueba testimonial no recibida dentro del correspondiente juicio laboral, observándose los requisitos procesales exigidos por la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273834-ae503838/actas-levantadas-por-los-inspectores-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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