TRABAJO, VALOR DE LAS DECLARACIONES PRODUCIDAS ANTE LOS INSPECTORES DEL.
El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a las visitas de inspección a las empresas, para el efecto de regular el funcionamiento de éstas y para la ejecución de las medidas que procedan, conforme a la misma ley y a los reglamentos del trabajo, sirviendo de base las actas relativas, para imponer las sanciones correspondientes; pero las funciones de vigilancia que tienen los inspectores del trabajo, son distintas de las que ejercen las Juntas, al recibir y apreciar las pruebas que conducen a determinar los derechos básicos de un conflicto entre el capital y el trabajo. Por consiguiente, las declaraciones tomadas por un inspector, no pueden hacer fe en un procedimiento arbitral, pues aquél no tiene atributos de autoridad para ese objeto, ni pueden los interesados contradecir tales declaraciones, sujetando a los testigos a interrogatorios y careos, como ante las Juntas, conforme a los artículos 524 y 526 de la ley antes citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377592-4016eeb7/trabajo-valor-de-las-declaraciones-producidas-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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