TRABAJO, INSPECTORES DEL.
Los inspectores del trabajo, no tiene más facultades que las de cuidar que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones que sobre higiene y seguridad en los talleres, imponen la ley y sus reglamentos, así como otras facultades de índole similar y para el exclusivo efecto de que sean aplicables a los infractores, las sanciones a que refiere el título undécimo de la misma ley, más no para recibir por sí y ante sí, declaraciones testimoniales que deban admitirse como rendidas ante la autoridad competente dándosele valor probatorio pleno, aun siendo anteriores al juicio y versando sobre los hechos que en el mismo se trata de demostrar. De modo que la declaración de testigos ante un inspector de trabajo, no tiene la fuerza de prueba documental pública, pues documentos públicos son los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y como se ha dicho, entre las de los inspectores, no está la de recibir una información testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375667-5550f48e/trabajo-inspectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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