INSPECTORES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADA POR LOS.
Las diligencias practicadas por los inspectores del trabajo, sin la concurrencia de los demás componentes de la Junta, carecen de valor legal, pues son violatorios del artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, porque dichos funcionarios carecen de facultades para tal objeto, toda vez que sus funciones se encuentran circunscritas a lo dispuesto por el artículo 403 de la ley en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372022-b07f14b8/inspectores-del-trabajo-valor-de-las-diligencias-practicada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5888/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 13 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.
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