INSPECTORES DE TRABAJO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.
Las pruebas cuya recepción se encomienda a los Inspectores del Trabajo se reciben irregularmente, por que no existe ninguna disposición que confiera esa facultad a tales funcionarios, pues el artículo 447 de la ley Federal del Trabajo claramente establece que, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda por medio de suplicatorio o exhorto, de donde resulta que las pruebas recibidas por los Inspectores del Trabajo no merecen fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367165-66e81e6b/inspectores-de-trabajo-diligencias-practicadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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