INSPECTORES DEL TRABAJO, NO ESTAN FACULTADOS PARA RECIBIR PRUEBAS.
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde resida la Junta, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto; por lo que si las partes en un juicio de trabajo, ofrecen la prueba la inspección y la Junta comisiona a un inspector Federal del Trabajo para practicarla, tal prueba carece de regularidad, porque en esas condiciones no puede ser obtenida en la forma prevista por la ley, ya que no existe ninguna disposición que confiera la facultad de recibir las pruebas, a los inspectores del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371655-e66215cb/inspectores-del-trabajo-no-estan-facultados-para-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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