TRABAJO, LOS INSPECTORES DE. NO PUEDEN PRACTICAR DILIGENCIAS DE PRUEBA.
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde reside la Junta, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto; por lo que si la parte demandada en juicio de trabajo, ofrece la prueba de inspección y la Junta responsable comisiona a un inspector federal del trabajo para practicarla, tal prueba carece de regularidad, porque en esas condiciones no pudo ser obtenida en la forma prevista por la ley, ya que no existe ninguna disposición que confiera la facultad de recibir las pruebas a los inspectores del trabajo. Por tanto, si la parte actora ofreció diversas inspecciones ante una Junta, y ésta las aceptó comisionando al inspector auxiliar de su oficina, para que las practicara, quien así lo hizo, constituyéndose en los lugares designados para el efecto, y si la propia prueba fue ofrecida en arbitraje, expresándose que ya había sido desahogada en su oportunidad, y admitiéndola en esa forma la responsable, debe decirse, si ésta se apoyó precisamente en el resultado de esas inspecciones para estimar procedente la acción de la parte actora, esas diligencias carecen del valor consiguiente por no haber sido llevadas a cabo por la Junta o Juez que corresponda, y en tales condiciones, la condena impuesta a la parte quejosa resulta inmotivada, por no tener base de ninguna naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806720-ba829899/trabajo-los-inspectores-de-no-pueden-practicar-diligencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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