INSPECTORES DEL TRABAJO, NO TIENEN FACULTAD PARA PRACTICAR INSPECCIONES.
Un inspector del trabajo no tiene facultad para efectuar diligencias de inspección al tenor de la que dispone el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370332-32f2c254/inspectores-del-trabajo-no-tienen-facultad-para-practicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4231/47. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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