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INSPECTORES DEL TRABAJO, DILIGENCIAS QUE NO DEBEN PRACTICAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2177

Se viola el artículo 447, en relación con el 550, de la Ley Federal del Trabajo, cuando un inspector del trabajo practica una inspección, que no le corresponde, pues conforme al primero de los preceptos citados, las diligencias que hubiesen de practicarse fuera del lugar en que resida la Junta, deben ser encomendadas por ésta al Juez o Junta que corresponda, ya que no pueden ser desahogadas por los inspectores del trabajo, y por tanto, la inspección practicada por ellos, carecen de valor probatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370483-b8e0df59/inspectores-del-trabajo-diligencias-que-no-deben-practicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6571/45. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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