PROTESTA EN MATERIA DE TRABAJO.
Ningún perjuicio ocasiona al quejoso el hecho de que la Junta responsable haya dejado de acordar su escrito de protesta, toda vez que de existir violaciones cometidas, a la misma Junta no podría repararlas, y además porque la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia constante ha establecido que en materia de trabajo no es necesaria promoción de reparación constitucional ni protesta para los efectos del amparo, pudiendo el agraviado reclamar las violaciones procesales que le fueron cometidas, al promover el amparo directo contra el laudo definitivo que en el juicio recaiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373653-0b359537/protesta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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