DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA (SUSPENSION DE LABORES EN LAS JUNTAS).
Si la demanda de garantías se presentó fuera del término que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que debe sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste el informe rendido por el secretario de la Junta, en el sentido de que ésta suspendió sus labores durante tres días, los cuales podrían considerarse dentro del término indicado, porque tal suspensión de labores no afecta el curso del susodicho plazo de quince días, aunque, según el artículo 167 de la Ley de Amparo, sea potestativo presentar la demanda directamente ante esta Suprema Corte o por conducto de la autoridad responsable, ya que esa facultad es sin perjuicios del término legal para promover el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371334-2711c481/demanda-de-amparo-extemporanea-suspension-de-labores-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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