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DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA (SUSPENSION DE LABORES EN LAS JUNTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 371334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 961

Si la demanda de garantías se presentó fuera del término que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que debe sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste el informe rendido por el secretario de la Junta, en el sentido de que ésta suspendió sus labores durante tres días, los cuales podrían considerarse dentro del término indicado, porque tal suspensión de labores no afecta el curso del susodicho plazo de quince días, aunque, según el artículo 167 de la Ley de Amparo, sea potestativo presentar la demanda directamente ante esta Suprema Corte o por conducto de la autoridad responsable, ya que esa facultad es sin perjuicios del término legal para promover el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371334-2711c481/demanda-de-amparo-extemporanea-suspension-de-labores-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3708/44. Campos Felipe. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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