DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA (DIAS EN QUE SE SUSPENDIERON LAS LABORES EN LA JUNTA).
La demanda de amparo es extemporánea, cuando transcurre el término para su interposición; y no obsta para ello la circunstancia de que el presidente de la Junta manifieste que en determinados días se suspendieron las labores en la Junta; toda vez que tal suspensión no puede interrumpir el término para interponer la demanda, pues conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, los días en que no actuó la Junta, son hábiles y, además, ya se ha sustentado el criterio de que aun en el caso de que en las Juntas se suspendan las labores, por estar disfrutando de vacaciones el personal de las mismas, ello no puede interrumpir el término para la presentación de la demanda de garantías, ya que bien puede presentarse directamente ante esta Suprema Corte. por tanto debe sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371412-70dfb7a2/demanda-de-amparo-extemporanea-dias-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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