AMPARO EXTEMPORANEO (VACACIONES DE LAS JUNTAS).
Si de las constancias del expediente y de las certificaciones que obran al calce de la demanda de garantías, aparece que ésta fue presentada un día después de concluido el término de quince días, contados por la ley, resulta que la misma es extemporánea, lo que tiene como consecuencia que debe tenerse el acto reclamado como consentido tácitamente y sobreseerse en el juicio de garantías; sin que sea obstáculo para esta conclusión, la certificación que presente el quejoso, en el sentido de que la Junta responsable haya dejado de actuar alguno de los días comprendidos en dicho término, si en la propia certificación se afirma que se dejaron guardias para la atención de asuntos urgentes y que tratándose de la presentación de la demanda de amparo, el quejoso puede ocurrir directamente ante esta Suprema Corte, ya personalmente o por correo, para el efecto de que no transcurriera el término concedido por la ley; en estas condiciones el juicio de amparo resulta improcedente y debe sobreseerse de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376733-b442ce15/amparo-extemporaneo-vacaciones-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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