AMPARO EXTEMPORANEO.
Si en el expediente en el cual se alega que ha transcurrido el término señalado para poder ejercitar el juicio de garantías, no existe constancia que acredite que la parte condenada tuvo conocimiento de los actos que reclama, no podrá afirmarse que a transcurrido el término que prescribe la ley, y fundándose en este criterio, del cual ya existe jurisprudencia de esta Suprema Corte debe declararse que no existe la causa de la improcedencia consistente en la extemporaneidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382143-6dddab33/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 293/31. Fernández Melesio.- 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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