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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466

De acuerdo con la jurisprudencia, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no de inferirse a base de presunciones; así que si la autoridad responsable no demostró fehacientemente la fecha en que dice haberle notificado al quejoso el acuerdo reclamado, es claro que estuvo en lo justo el Juez de Distrito al desechar la causa de improcedencia relativa a extemporaneidad de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316781-426819e6/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 604/55. Flores Hernández Andrés. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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