AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
Si la autoridad no demostró que el oficio en el que se contiene el acto reclamado haya llegado a poder del quejoso antes de quince días del en que fue presentada la demanda de garantías, hay que admitir lo expuesto por dicho quejoso al respecto y concluir que el sobreseimiento no procede por la causa de extemporaneidad que invocó la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318384-04783c99/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2987/50. Mazariegos Mosqueira Ernesto. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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