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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1725

Aunque el quejoso no precise en su demanda la fecha en que tuvo conocimiento de los actos reclamados, si no existe constancia alguna de la que se desprenda en forma indubitable que el agraviado los conoció antes de los 15 días de la fecha en que presentó su demanda, la posición de la autoridad responsable, sosteniendo que el quejoso se enteró de los actos que impugna, en cualquiera de las fechas en que la propia responsable indique, es improcedente, pues habría que partir de suposiciones contrarias a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que el conocimiento del acto reclamado por el quejoso que sirve de base para el cómputo del término de interposición del juicio de garantías debe constar probado de modo directo y no inferirse de presunciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318057-62da5573/amparo-termino-para-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1426/53. Uscanga Germán E. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.

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