AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION CUANDO EXISTEN ACTOS CONSENTIDOS.
El recurrente, actor en el juicio natural, no puede decirse ignorante de una circunstancia de la que se le informó a través de la contrademanda; ocurso que necesariamente leyó. Sin que pueda argumentarse en contrario que tal situación sólo constituya una presunción, pues se trata de una prueba documental que obra en autos, y de la que se desprende un hecho evidente, como lo es, en efecto, la aseveración del tercero perjudicado en el sentido de que dijo al amparista que con antelación lo había demandado; afirmación que, además, tampoco puede considerarse dogmática ni generalizada, porque incluso se cita el número de expediente y el juzgado ante quien dicho tercero demandó. De manera que está probado, en forma evidente, que desde la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de la existencia del acto reclamado, veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, al tres de mayo de mil novecientos ochenta y nueve en que presentó su demanda de garantías, ya había transcurrido en exceso el término de quince días que establece la ley para tal prestación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225428-b96d52a2/amparo-termino-para-su-interposicion-cuando-existen-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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