DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. LO ES CUANDO EL PERDIDOSO HACE ANTE LA RESPONSABLE MANIFESTACIONES DE CONOCIMIENTO DEL ACTO, QUE LUEGO RECLAMA EN ESA VIA.
En razón de que ante el tribunal de alzada, el apoderado del quejoso haya presentado ocurso anunciando que interpondría el juicio de garantías en el Juzgado de Distrito en contra de la resolución recaída al recurso de reposición que formuló, negativa para sus intereses, el Juez Federal actuó jurídicamente al tenerlo como sabedor de la resolución que combatía, y por ende, al juzgar que el escrito relativo fue exhibido fuera del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, en atención a que efectuado el cómputo respectivo, resultaron vencidos los quince días que comprende el mismo; y al no existir hesitación en cuanto a la fecha en que expresamente manifestó tener noticia de la forma y términos en que se dictó la resolución, que luego reclamó en la vía excepcional, trae también como consecuencia, que no pueda el reo alegar válidamente la ignorancia de dicha resolución, o que trate de prevalecerse con el alegato de que la única forma correcta de enterarse fuere la notificación personal ordenada, aunque ésta no se le haya hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248400-c8a5d61a/demanda-de-amparo-extemporanea-lo-es-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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