ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO CIERTO Y PLENO DEL. TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.
Cuando en una demanda de amparo presentada ante un juez de Distrito, el promovente de la misma que se ostenta tercero extraño al juicio del que deriva el acto reclamado que combate en el amparo y que hace consistir en el desposeimiento de un bien que dice es de su propiedad, manifiesta que en una fecha determinada se llevó a cabo tal acto por una autoridad ejecutora que simplemente le hizo de su conocimiento que el referido acto obedecía a un embargo que se había decretado sobre el bien en un juicio del que sólo se le proporcionó el número; tal expresión por parte del quejoso si bien implica que supo de la ejecución del acto que reclama en su demanda de garantías, sin embargo no puede conceptuarse como un conocimiento cierto y pleno del acto reclamado para que el quejoso estuviere en condiciones a partir de esa fecha de acudir al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad del mismo, y que a la vez pueda tomarse como dato del inicio del término de la presentación de la demanda de amparo conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo, porque al ser ajeno al juicio natural no conoce los antecedentes del acto que le afecta, por lo que resulta impropio jurídicamente estimar que la ejecución material de un acto de autoridad puede tenerse, en todos los casos, como punto de partida para efectuar el cómputo para la presentación de la demanda de garantías, pues la defensa de los intereses jurídicos del gobernado a través del juicio de amparo debe entenderse siempre con la condición de que al interesado se le hagan saber los datos necesarios que lo posibiliten para combatir el acto de autoridad, y por ello debe considerarse que no es sino hasta que, según la aseveración del quejoso bajo protesta de decir verdad, no desvirtuada con prueba alguna en el amparo, en una fecha posterior cuando conoció plenamente los antecedentes del acto reclamado que le permitieran estar en posibilidad de acudir al juicio de amparo a combatir el acto que estima viola garantías individuales en su perjuicio, a partir de cuando debe computarse el término para la interposición de la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204902-5832e91f/acto-reclamado-conocimiento-cierto-y-pleno-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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