ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO, TRATÁNDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO NATURAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO SE TENGA ACCESO AL EXPEDIENTE QUE LO ORIGINA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme al espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el momento en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones; por lo que debe establecerse que para la demostración de ese conocimiento directo, cuando el quejoso promueve el juicio de amparo como tercero extraño al juicio natural, reclamando un supuesto embargo de sus bienes, basta que se entere por cualquier medio de esa afectación para que empiece a correr el término a que se refiere ese precepto legal, resultando intrascendente que no hubiera tenido oportunidad de revisar el expediente que originó ese acto, puesto que es evidente que al no ser parte de dicho juicio, no tuvo derecho a consultar los autos, ni a que se le expidiera copia certificada de constancias, previamente a la promoción del amparo; así que, en ese aspecto, no puede existir afectación a sus defensas, ya que si desea demostrar la existencia del acto reclamado, puede optar por alguno de los medios que establece el artículo 152 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184363-1e70643a/acto-reclamado-para-determinar-la-fecha-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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