AMPARO. EN EL TÉRMINO PARA PROMOVERLO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, NO DEBE EXCLUIRSE EL PERIODO EN QUE ESTÁ DE VACACIONES LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece: "El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos."; por otro lado, el artículo 23 del citado ordenamiento legal dispone: "Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. ...", por lo que si la parte quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado cuando le fueron expedidas copias certificadas de todo lo actuado en un determinado juicio, es inconcuso que al recibir las citadas copias certificadas de todo lo actuado en el juicio de donde emana el acto reclamado, estaba en aptitud de acudir al juicio de garantías ante el Juez Federal, porque a partir de ese momento conocía el acto reclamado, sin que deban excluirse los días en que las autoridades responsables gozaron del periodo vacacional, en atención a que el quejoso recibió las copias antes de que iniciara el periodo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187627-2581cdb0/amparo-en-el-termino-para-promoverlo-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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