AMPARO TERMINO PARA SU INTERPOSICION (VACACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES).
Si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o., de la Ley de Amparo, el juicio de garantías debe sustanciarse con arreglo a los procedimientos que ella determina, y el artículo 21 de la propia ley previene que el término para la interposición de la demanda es de quince días y se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución que se reclama, y el artículo 23 de la misma ley prescribe que son días hábiles para la promoción del juicio de amparo "todos los del año" con excepción de los que enumera ese precepto, no hay motivo para estimar interrumpido el término de quince días, aludido, por el hecho de que la Sala responsable hubiera disfrutado de vacaciones, porque en todo caso, la sustanciación del juicio tenía que regirse por lo dispuesto en la mencionada ley; y aun cuando la Suprema Corte sustenta la tesis, en algunas ejecutorias, de que los días de vacaciones de la autoridad responsable no cuentan en el cómputo del término para interponer la demanda de amparo, en atención a que el agraviado no está en posibilidad durante esos días, de examinar los autos a fin de preparar la demanda, de garantías, esta razón no vale en el presente caso, en que las vacaciones del Poder Judicial común, no fueron obstáculo para que la quejosa confeccionara y presentara su demanda de amparo; y el hecho de que al hacerlo así hubiera omitido un motivo de inconformidad, no puede atribuirse sino a descuido u olvido y no al de encontrarse de vacaciones la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341722-aede602d/amparo-termino-para-su-interposicion-vacaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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