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DIAS INHABILES POR VACACIONES, PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO DEBEN COMPUTARSE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 239

Los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la promoción de la demanda de garantías, son hábiles naturales y completos. Por su parte el periodo vacacional del que semestralmente disfrutan los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, es un lapso en que éstos se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado; en consecuencia no pueden preparar el material para la elaboración de la demanda de garantías con los datos indispensables para tal efecto, por ello no son computables para el término de interposición de la petición de amparo. Por tanto, la sentencia del Juez de Distrito a quo que considera extemporánea la demanda de garantías computando entre los días hábiles, naturales y completos, alguno de los vacacionales, resulta incorrecta y de conformidad con el artículo 91 fracción III de la Ley de Amparo, debe levantarse el sobreseimiento decretado y entrar al estudio de los conceptos de violación relativos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246807-4cdc3e37/dias-inhabiles-por-vacaciones-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 104/86. Amalia Parra viuda de Muñoz. 14 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Tomás Sánchez Angeles. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 44, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 60, con el rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."

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