AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES EN LOS TRIBUNALES).
La ley ha concedido el término de quince días para la promoción del juicio de garantías, considerando que ese plazo es bastante para que el interesado estudie con detenimiento el fallo de la autoridad responsable y las actuaciones respectivas, y esté así en aptitud de formular la demanda con todos los requisitos legales. Ahora bien, en la circular de cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro librada por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se dice: que por resolución del Tribunal Pleno "se determina que el segundo periodo de vacaciones del presente año, para los funcionarios y empleados del Poder Judicial común, sea de quince días, a partir del dieciséis de los corrientes; en la inteligencia de que durante ese periodo, se suspenderán los términos de los asuntos judiciales que se tramitan ante la Presidencia y Salas del tribunal, así como ante los juzgados del ramo civil". En esta circular no se ordena que se dejen guardias en el tribunal durante el periodo de vacaciones, por lo que debe estimarse, que en el quejoso estuvo imposibilitado para ocurrir a la Sala responsable del Tribunal Superior de Justicia, durante dicho periodo, a estudiar los autos, a fin de formular su demanda de amparo; de manera que sería notoriamente injusto que ese lapso se computara para determinar el término para la presentación de la demanda de garantías, puesto que el propio término quedaría reducido, y debe aplicarse por igualdad de razón, el artículo 26 de la citada ley reglamentaria, excluyéndose el periodo de vacaciones, al hacerse el cómputo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348976-a5c8050c/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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