TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO (SUSPENSION DE LABORES DE LAS JUNTAS).
No deben computarse en el término para la interposición de la demanda los días en que por cualquier circunstancia no laboren la Juntas señaladas como autoridades responsables, ya que durante los mismos se encuentra imposibilitado el quejoso para solicitar los autos del juicio laboral e ir preparando su demanda de garantías, por lo que resta tales días del término legal, equivaldría a reducir éste en su perjuicio haciendo nugatoria una concesión que ha tenido por objeto permitir a los interesados el estudio de los expedientes en cuestión, que si bien se ha fijado en un período preciso, no quiere decir que el mismo no pueda ser susceptible de una apreciación justa, porque de lo contrario el mismo legislador no hubiese considerado determinados días como de excepción tomando en cuenta que durante tales días ordinariamente no laboran los tribunales en el país. Y si por tal concepto se han fijado en diversas leyes, que en su conjunta integran nuestro orden jurídico positivo, días hábiles o laborales, al igual que días inhábiles que no deben ser computados en los términos que se conceden a las partes en un juicio para intentar un acto jurídico cualquiera, debe ser aceptado igual criterio por este Alto Tribunal y por lo mismo, no tomar como días hábiles aquellos en que una Junta de Conciliación y Arbitraje deje de laborar, porque dentro de ellos no pudo la parte consultar los autos y pedir copia de las constancias que para reforzar sus argumentos en el juicio de garantías que intenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801913-ab4ecc5e/termino-para-la-promocion-del-amparo-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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