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AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, CUANDO SE RECLAMA EN ÉL LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

Clave: 1982 · Registro digital (IUS): 1003861 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 2246

Si el quejoso afirma no haber sido legalmente emplazado porque la diligencia respectiva contravino las disposiciones legales que la rigen, es incuestionable que la fecha de esa diligencia no puede servir de base para computar el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, aun cuando en dicha diligencia se asiente que se entendió de manera personal con el reo, porque esto está precisamente sub júdice; es decir, en tanto no se haya resuelto el problema legal planteado por el quejoso en su escrito de demanda de amparo, la citada diligencia debe estimarse que carece de valor jurídico pues, si se entendiese de otra forma, se incurriría en el error técnico de otorgar previamente valor probatorio a una actuación judicial cuya validez se cuestiona en el fondo del litigio constitucional, lo que ocasionaría que no se resolviera el problema planteado por el quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003861-75bf66b7/amparo-termino-para-su-interposicion-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 37/96.—**********.—1o. de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: José Luis Fernández Jaramillo. Amparo en revisión 326/99.—Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.—1o. de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. Amparo en revisión 874/2001.—Leopoldina García Ortiz.—10 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas. Amparo en revisión 371/2007.—J. Guadalupe López López, su sucesión.—25 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Soto Gallardo.—Secretario: Abel Briseño Arias. Amparo en revisión 253/2009.—Raúl Guzmán Márquez.—3 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2789, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/49; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2790.

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