DEMANDA DE AMPARO. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE HA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO EN DONDE SE ESTIMA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE PRACTICÓ EN FORMA IRREGULAR.
Si la persona que pide amparo contra el emplazamiento que se le practicó y que estima irregular, tuvo pleno conocimiento del juicio en el cual se llevó a cabo el mismo, por haber presentado un escrito apersonándose así ante el Juez natural, es claro que conocía perfectamente el número del juicio seguido en su contra, el tipo de juicio de que se trataba, el carácter con que se le demandó y las prestaciones que le fueron reclamadas; por tanto, ante tales eventos, es evidente que a partir de que el citado demandado tuvo pleno conocimiento del juicio seguido en su contra y por lo tanto estuvo en aptitud legal de promover el correspondiente juicio de amparo indirecto contra el emplazamiento de mérito, lo cual debió llevar a cabo a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo pleno conocimiento de dicho juicio instaurado en su contra y dentro del término de los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues de no hacerlo, es innegable que consintió las posibles irregularidades que pudiese tener dicho emplazamiento y sus consecuencias jurídicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192269-e5b5e13b/demanda-de-amparo-debe-interponerse-dentro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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