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EMPLAZAMIENTO, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA ILEGALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 89

Cuando se reclama el ilegal emplazamiento llevado a cabo en el juicio natural, no puede computarse al término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo a partir de la fecha en que tal emplazamiento se efectuó, aun cuando se hubiera practicado en el domicilio de la quejosa, pues al no existir otras pruebas de las que se desprenda que la quejosa tuvo pleno conocimiento de la diligencia de emplazamiento, precisamente en la fecha que aparece consignada en el acta, no hay razón suficiente para fundar en ella el desechamiento de la demanda, por lo que debe tomarse en cuenta para el cómputo de los quince días, la fecha que se consigna en la misma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249473-a6a18316/emplazamiento-termino-para-interponer-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 91/83. María Concepción de León Barragán. 31 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Aída García de Meneses. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR CONSENTIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO RECLAMADO.".

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