EMPLAZAMIENTO. VICIOS DEL. EN CASO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Si los quejosos contestaron en tiempo la demanda, los vicios de que pudiera haber adolecido el emplazamiento quedaron compurgados, puesto que al cumplir con su principal cometido dicha diligencia, que fue el de hacer saber a la parte reo la existencia de un juicio en su contra, no se dejó al quejoso en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210149-45be19c9/emplazamiento-vicios-del-en-caso-de-contestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 64/89. Delfino Alvarez Alcalá. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 78/90. Lucina Carmen Vivanco López. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 110/92. Jorge Puebla Romero. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 297/92. Juan Manuel Hernández Macín. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 99/94. Sucesión Intestamentaria a bienes de Guillermo Segura Pacheco. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: José Luis González Marañón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 73/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 15 de agosto de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 3 de septiembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 198/2025, y por ejecutoria del 22 de abril de 2026 el Tribunal Pleno determinó: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer el asunto entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Sur y remitirlo al Pleno Regional competente en dicha Región, para su conocimiento y resolución. 2. Es improcedente la contradicción de criterios.
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