EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Si los quejosos contestaron en tiempo la demanda, los vicios de que pudiera haber adolecido el emplazamiento quedaron compurgados, puesto que al cumplir con su principal cometido dicha diligencia, que fue el de hacer saber a la parte reo la existencia de un juicio en su contra, no se dejó al quejoso en estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240904-cf33d476/emplazamiento-vicios-del-en-caso-de-contestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y coagraviados. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO.".
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