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TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 404

Si el quejoso afirma no haber sido legalmente emplazado porque la diligencia respectiva contravino las disposiciones legales que la rigen, es incuestionable que la fecha de esa diligencia no puede servir de base para computar el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, porque de aceptarlo implicaría presuponer la legalidad del propio emplazamiento que es lo que en forma principal se está cuestionando en el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217153-971e1b5d/termino-para-la-interposicion-del-amparo-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 108/92. Alicia Domínguez viuda de Villegas. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 8/92. Isidoro Ramos Zambrano. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 564/91. Félix Hernández Sánchez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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