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TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, ACTOS QUE NO LO INTERRUMPEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5134

Si el quejoso dejó transcurrir con exceso el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición del juicio de garantías, es claro que resulta improcedente, y no puede decirse que ese término se interrumpió por el hecho de que el quejoso manifestó su inconformidad con el embargo trabado, según dice, en bienes de su propiedad, dentro de un procedimiento de ejecución que se sigue a una sociedad de la que formó parte, porque según lo dispuesto por el expresado artículo 21, el término de quince días que señala, empieza a correr desde el día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado, con excepción de los casos que señala el artículo 22 del mismo ordenamiento, entre los que no se encuentra el que se reclama en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323471-6894a3c1/termino-para-la-interposicion-del-amparo-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1709/44. Espinosa Silva José María. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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