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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 729

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para ocurrir al juicio de garantías, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por tanto, si consta del acta de la audiencia en que se dictaron las resoluciones reclamadas, que el quejoso estuvo presente en esa audiencia y firmo el acta en que constaban dichas resoluciones, es claro que desde esa fecha tuvo conocimiento de las mismas y comenzó a correr el término para promover el amparo; sin que importe que con posterioridad se le hubiera hecho una notificación por medio de publicación en el Boletin Judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351043-048963fc/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3145/36. Medellín de Pérez Eloisa. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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