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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1400

Si no se encuentra comprobado que se hubiese notificado al quejoso la resolución combatida en el amparo, ni la fecha en que tuvo conocimiento de ella o de su ejecución, la base para computar el término que fija el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no puede ser otra que la fecha en que el propio quejoso se hizo sabedor de la resolución reclamada; sin que pueda decirse que en tal caso, el agraviado deba probar su alegación en el sentido de que anteriormente no conoció esa resolución, ya que tal alegación no implica afirmación de hecho alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352336-e212754f/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1368/37. Dueñas Consuelo. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilio López Sánchez.

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