AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
No es necesario para el efecto de que comience a correr el término para la interposición del amparo, que el conocimiento del acto que se estima violatorio de garantías, llegue al interesado por medio de una notificación oficial, pues no lo establece así la ley, sino que basta que, de cualquier modo, se compruebe, en el juicio de garantías, que el quejoso conoció con exactitud el acto de que se trata y que ha dejado transcurrir el término de quince días, desde la fecha en que tuvo ese conocimiento, para que se entienda el acto como consentido, y proceda el sobreseimiento por esta causa. Tal acontece cuando el quejoso ha promovido un juicio de nulidad contra las actuaciones en donde se dictó la sentencia que reclama en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362218-3aa73f4d/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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