AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
Si el acuerdo reclamado tiene fecha posterior a la del escrito en que el quejoso pidió a la autoridad responsable se le hiciera entrega del automóvil mandado asegurar, y del informe justificado del Juez responsable no aparece que se haya hecho saber al propio quejoso, ni el acuerdo de aseguramiento, ni el que recayó a su escrito, pues no se inserta la notificación correspondiente, debe aceptarse que en el caso no existe prueba demostrativa de que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado, más de quince días antes de la fecha en que presentó su demanda de garantías; y si esto es así, forzoso es admitir igualmente que no es correcta la resolución del inferior que sobresee en el juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300604-64c0e049/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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