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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 293

Si el acuerdo reclamado tiene fecha posterior a la del escrito en que el quejoso pidió a la autoridad responsable se le hiciera entrega del automóvil mandado asegurar, y del informe justificado del Juez responsable no aparece que se haya hecho saber al propio quejoso, ni el acuerdo de aseguramiento, ni el que recayó a su escrito, pues no se inserta la notificación correspondiente, debe aceptarse que en el caso no existe prueba demostrativa de que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado, más de quince días antes de la fecha en que presentó su demanda de garantías; y si esto es así, forzoso es admitir igualmente que no es correcta la resolución del inferior que sobresee en el juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300604-64c0e049/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6259/47. Sánchez Agustín. 11 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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