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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 964

El término para interponer el amparo no debe contarse desde la fecha en que se dictó la resolución que se señala como acto reclamado sino desde que el quejoso tiene conocimiento de ella; por lo que si no hay constancia en autos que demuestre que la resolución reclamada fue notificada, debe tenerse como cierta la afirmación de que se tuvo conocimiento de ella en la fecha que diga el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353954-e44a6f22/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 562/40. Banco Nacional De México, S. A. Sucursal en Morelia. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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