AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
El término para interponer el amparo no debe contarse desde la fecha en que se dictó la resolución que se señala como acto reclamado sino desde que el quejoso tiene conocimiento de ella; por lo que si no hay constancia en autos que demuestre que la resolución reclamada fue notificada, debe tenerse como cierta la afirmación de que se tuvo conocimiento de ella en la fecha que diga el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353954-e44a6f22/amparo-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 562/40. Banco Nacional De México, S. A. Sucursal en Morelia. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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